Documentación específica para solicitud inicial del permiso de residencia temporal
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:
- Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2.b), c) y d), y 3 del artículo 41 de este Reglamento, y en los casos en que proceda su exención, en que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.
En los casos de petición de exención de visado, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49.2 de este Reglamento.
- Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o las enumeradas en el artículo 41.3 de este Reglamento, debiendo, en tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas. Tanto para la solicitud inicial como para la renovación del permiso de residencia, el Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.
- Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.
- Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3 de este Reglamento, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
La disposición de medios de vida suficientes podrá acreditarse, en los casos de no realizar actividad lucrativa, mediante la presentación de documentación que permita verificar la tenencia de un patrimonio o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria.
Podrá determinarse y, en caso necesario, revisarse anualmente, mediante Orden del Ministerio del Interior, la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta el número de personas a cargo del solicitante y la evolución del índice de precios al consumo.
Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, y vivienda para atender a sus necesidades y las de sus familiares.
En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación familiar, la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador residente, una vez concedido el permiso.
- En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
La documentación acreditativa de los vínculos familiares presentada ante la Oficina Consular podrá ser incorporada al expediente del permiso de residencia una vez legalizada.
- Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 de este Reglamento.
Fuente: Artículo 46 del BOE